Habitualmente, cuando una persona no puede pagar sus deudas, los acreedores intentan trabar embargos sobre los ingresos de esta persona o sobre sus bienes para intentar ver satisfechas estas deudas lo antes posible. Cuando ocurre, la Ley de la Segunda Oportunidad permite gestionar estos embargos y, cumpliendo determinadas condiciones, conseguir que se suspendan y alcen las órdenes de embargo.
Estos embargos pueden llegarse a efectuar a través de procedimientos judiciales, extrajudiciales o apremios administrativos. Los acreedores privados, como los bancos o las entidades de crédito, suelen acudir a los Juzgados para reclamar el pago del crédito pendiente y pedir al Juzgado que proceda a embargar al deudor. En cambio, las Administraciones Públicas como Hacienda, Seguridad Social o los Ayuntamientos, tienen a su disposición el procedimiento administrativo que les permite de forma más ágil trabar embargos sobre el deudor, sin necesidad de acudir a los juzgados. Los embargos pueden afectar a los ingresos del deudor (sean salarios o pensiones), los derechos de créditos del deudor (como las facturas de los clientes del deudor o las devoluciones de impuestos) y los bienes del deudor (desde cuentas bancarias hasta su propia vivienda habitual).
La Ley de la Segunda Oportunidad prohíbe que se inicien nuevos procedimientos de embargo sobre los ingresos y bienes del deudor, sean embargos judiciales, extrajudiciales o apremios administrativos. En el caso de los procedimientos de ejecución ya iniciados, cumpliendo determinadas condiciones, deben suspenderse y alzarse. En el caso de haber embargado cantidades al deudor de forma indebida, suele pasar cuando se tarda en dictar la orden de suspensión y alzamiento de los embargos, estos importes se devolverán al deudor.
Cuando tras pasar por el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor obtiene la exoneración de las deudas, estos procedimientos de embargo, que han visto canceladas las deudas que en su día motivaron su inicio, deberán ser archivados y cerrados.
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