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LA MORATORIA CONCURSAL

May 13, 2022 | Concursal

Ante la pandemia del COVID-19, una de las medidas adoptadas por el Gobierno fue la moratoria concursal. Esta medida se instauró el 14 de marzo de 2020 con la declaración del Estado de Alarma y , tras su última ampliación en noviembre de 2021, llegará previsiblemente a su fin el próximo 30 de junio de 2022.
La moratoria concursal tiene el objetivo de evitar la quiebra masiva de las empresas y otorgarles una esfera de protección ante los efectos de la pandemia del COVID-19. A tal fin, se instauraron dos medidas básicas.
La primera es la suspensión de la causa de disolución por pérdidas. Cuando las empresas acumulan pérdidas hasta el punto en que su patrimonio neto queda reducido a una cantidad inferior a la mitad de su capital social, los administradores sociales tienen el deber de instar la disolución de la sociedad en el plazo de dos meses. Por lo tanto, con la medida, las pérdidas sufridas en 2020 y 2021 no afectarán a la sociedad a efectos de tener de instar su disolución.
La segunda es propiamente la esencia de la moratoria concursal que establece la suspensión del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso aunque se encuentre en situación de insolvencia. Los administradores sociales tienen el deber de instar en dos meses el concurso de la sociedad cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia. La moratoria suspende este deber y no se aplica el plazo. A su vez, mientras dure la moratoria concursal los acreedores tampoco pueden instar el concurso necesario.
Por lo tanto, la moratoria concursal se centra en dotar a las empresas viables de un margen de tiempo prudencial para poder restablecer su equilibrio patrimonial y evitar así su disolución y procedimiento concursal dirigido a la liquidación y cierre de la sociedad.
A pesar de las medidas adoptadas y la finalidad de la moratoria, esta no ha venido acompañada de medidas adicionales para favorecer el cumplimiento de las obligaciones contraídas a las empresas o proteger a los administradores sociales y socios. En otras palabras, no se han adoptado medidas de refuerzo como la suspensión de la fecha de vencimiento de las obligaciones o la prohibición de que los acreedores puedan iniciar ejecuciones singulares contra las empresas o la prohibición de los apremios administrativos. Como tampoco se han adoptado medidas para proteger a los administradores sociales de las posibles responsabilidades derivadas de la insolvencia de la sociedad o del incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
Esta situación supone un grado relevante de incertidumbre para las empresas y la posibilidad de que los administradores hayan incurrido en responsabilidad por el ejercicio de su cargo al no haber solicitado concurso cuando la empresa estaba en situación de insolvencia, a pesar de la moratoria concursal. De manera que, estos administradores sociales pueden llegar a ser personalmente responsables de las deudas de la sociedad.
El próximo 30 de junio de 2022 es la fecha en la que previsiblemente finalizará la moratoria concursal. Por lo tanto, las empresas que a esa fecha se encuentren en situación de insolvencia tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso en el plazo legal de dos meses, es decir, hasta el 1 de septiembre de 2022.

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