El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho es el mecanismo que prevé la Ley de la Segunda Oportunidad para conseguir que las personas físicas, sean empresarios, autónomos, trabajadores o particulares puedan encarrilar su vida y empezar de nuevo a pesar de haber pasado por un fracaso económico. En otras palabras, permite cancelar y extinguir sus deudas, consiguiendo su perdón, de manera que la persona beneficiaria queda limpia de su anterior situación de deuda y puede empezar de nuevo e incluso, plantearse nuevos proyectos de negocio.
El término exoneración según la RAE significa aliviar, descargar un peso u obligación. De esto precisamente trata el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad desde el primer momento, en aliviar el peso de la carga financiera que arrastran las personas para finalmente conseguir el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (o BEPI).
Acceder al perdón de las deudas requiere cumplir tres grandes requisitos: el primero es estar en situación de insolvencia, por lo tanto, no poder pagar las deudas ni tener patrimonio suficiente para hacerlo. El segundo requisito es ser deudor de buena fe, lo que básicamente redunda en la honestidad del deudor y en no defraudar ni intentar defraudar a los acreedores ni a terceras personas. El tercer gran requisito es pasar por el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.
El cumplimiento de estos requisitos se constata si cumples con las siguientes condiciones:
- Carecer de patrimonio suficiente para asumir el pago total de las deudas.
- Haber colaborado tanto con el mediador y administrador concursal como con el juez del concurso durante el procedimiento.
- Celebrar o intentar celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
- No haber sido declarado el concurso culpable.
- No haber sido condenado en sentencia firme en los últimos diez años por:
- Delitos contra el patrimonio
- Delitos contra el orden socioeconómico
- Delitos de falsedad documental
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- Delitos contra los derechos de los trabajadores
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores.
- No haber obtenido el beneficio de exoneración de las deudas en los últimos diez años.
- Satisfacer la integridad de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados del procedimiento concursal.
Cumpliendo estos requisitos y teniendo la intención de salir de la situación de insolvencia en la que se encuentra, entonces tendrá acceso a la cancelación definitiva de sus deudas. La concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho la confiere el Juez del concurso consecutivo, por lo tanto, se debe pasar por un procedimiento judicial para obtenerla, este procedimiento se conoce como concurso consecutivo.
Habiendo establecido los requisitos para acceder al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, la Ley establece dos tipos de BEPI: el de régimen general y el de régimen especial.
El Beneficio de Exoneración por régimen general es definitivo y solo se concede al deudor de buena fe, que ha pagado la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y que ha intentado la celebración de un acuerdo extrajudicial de pagos.
Si no se hubiera intentado la celebración de un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, sigue siendo posible conseguir la exoneración de las deudas. Si este fuera el caso, para acceder al BEPI es necesario no solo pagar los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, sino también satisfacer el veinticinco por ciento de los créditos concursales ordinarios. Por lo tanto, no pasar por la fase previa de mediación concursal, supone incrementar exponencialmente los costes para acceder a la concesión de la exoneración.
El Beneficio de Exoneración por régimen especial es provisional hasta que se cumplen los requisitos para que pueda ser definitivo. Este se debe solicitar cuando el deudor, cumpliendo con los requisitos para la obtención de la exoneración, no puede satisfacer los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. Acogerse a este régimen de exoneración alivia y adapta a la situación del deudor el requisito de pago de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
Por ello, a fin de no privar el deudor del Beneficio de la Exoneración, la Ley le permite presentar un plan de pagos a un máximo de cinco años por esos créditos junto con la solicitud de concesión del BEPI. Una vez aprobado el plan de pagos y concedida la exoneración provisional por el Juez, este plan de pagos se debe cumplir, en caso contrario, los acreedores podrían solicitar la revocación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho concedido. Así, una vez se haya cumplido con el plan de pagos, que se elabora de acuerdo con la situación económica de cada deudor, se puede solicitar el BEPI definitivo.
Independientemente del régimen de exoneración al cual se tenga acceso, la resolución que concede el BEPI concluye a su vez el procedimiento concursal. La concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho supone la extinción de las deudas, por lo tanto, los acreedores ya no pueden iniciar ni continuar ningún tipo de acción o reclamación para el cobro de estas contra la persona beneficiaria de la exoneración. Todo procedimiento de reclamación de la deuda iniciado queda archivado y cerrado, las inscripciones en ficheros de solvencia o en la Central de Riesgos del Banco de España quedan canceladas de manera que se puede empezar de nuevo sin deudas.