Seleccionar página

CANCELACIÓN DE DEUDAS A TRAVÉS DEL CONCURSO: LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Ene 31, 2022 | Ley de la Segunda Oportunidad

Conseguir cancelar tus deudas o, en otras palabras, que te concedan el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, requiere pasar por un procedimiento judicial conocido como concurso consecutivo. Por lo tanto, necesariamente hay que acudir a los Juzgados para conseguir la cancelación de las deudas.

El procedimiento de concurso consecutivo goza de tres grandes fases: la liquidación, la calificación y la conclusión. El procedimiento se inicia con la presentación por parte del deudor o del mediador concursal de la solicitud de concurso consecutivo y el Juzgado competente, una vez revisada esta solicitud, declara al deudor en situación de concurso consecutivo. Entre otros efectos, el Auto de declaración en concurso consecutivo suspende la continua generación de intereses de los créditos y permite generalmente al deudor parar los embargos contra sus bienes e ingresos.

Además, mediante el Auto de declaración en concurso consecutivo, el Juzgado realiza el nombramiento de un Administrador concursal, quien es un profesional que vela por el interés del concurso y estudia la situación del deudor a fin de elaborar sus informes donde refleja dicha situación y propone la mejor vía para solventarla. En caso de que se pueda, el Administrador concursal se encargará de que los acreedores vean sus créditos satisfechos, aunque sea parcialmente. Si no fuera posible, en su informe pedirá la conclusión del procedimiento y valorará si el deudor cumple los requisitos para la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (también conocido como BEPI).

Una vez el Administrador concursal presenta sus informes al Juzgado, estos deben ser comunicados a las partes del procedimiento concursal, que normalmente son el deudor y sus acreedores, y posteriormente, aprobados por el Juzgado. Conseguida esta aprobación de los informes, se debe proceder a la liquidación de los bienes del deudor, en caso de que los hubiera o se tuvieran que liquidar. Esta liquidación suele hacerse mediante la venta o la subasta de estos bienes.

Mientras tanto, habitualmente tiene lugar otra fase judicial, la de calificación, donde se constata si el deudor cumple los requisitos para que su concurso sea declarado culpable o fortuito. Para poder acceder al BEPI, es necesario que el concurso sea fortuito.

Superadas las fases de liquidación y calificación, podemos proceder a la fase de conclusión del procedimiento donde el Administrador emite sus informes finales sobre el cierre del concurso y el deudor solicita que le concedan el BEPI. Entonces el Juzgado debe resolver sobre la solicitud de concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho del deudor, donde si todo ha ido bien, le conceden la cancelación de las deudas y puede empezar de nuevo.

Finalmente, para esos deudores que no tienen bienes o que estos bienes no se tengan que liquidar, existe un procedimiento especial más rápido donde el Juzgado, cuando el deudor presenta la solicitud de concurso, dicta un Auto que declara y concluye el concurso al mismo tiempo. Entonces, siguiendo los trámites oportunos, el deudor consigue el BEPI antes por un procedimiento judicial especial, evitando pasar por las fases de liquidación y calificación.

Un estudio del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona publicado en diciembre de 2021 afirmaba que el 95% de los deudores que pasan por el procedimiento concursal obtienen el Beneficio de Exoneración de las deudas.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite al deudor acceder al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir, cancelar sus deudas, y lleva años funcionando en España y especialmente, en Cataluña. Si tienes una situación de deuda que te cuesta o no puedes gestionar, no dudes en contactarnos y veremos la mejor forma de ayudarte y acompañarte para empezar de nuevo.

En RATING 10 estamos especializados en este tipo de procedimientos. Somos pioneros y líderes en su aplicación, con lo que estamos habituados en cualquier casuística especial que pueda aparecer. Consúltanos sin compromiso.

Suscríbete a nuestra newsletter


Loading

Archivos

Puedes seguirnos en:

Contacto

Dirección Despacho

Avda Diagonal 539 6to piso.  08029  Barcelona

93 595 27 73

Dirección Despacho

Avda Diagonal 539 6to piso.  08029  Barcelona

    He leído y acepto la Política de privacidad