Actualmente, en España se está tramitando el Proyecto de reforma de la Ley Concursal que fue aprobado el pasado 21 de diciembre de 2021 por el Consejo de Ministros e inició su tramitación parlamentaria con su publicación en fecha 14 de enero de 2022 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Según ha explicado el Gobierno, esta reforma de la Ley Concursal busca proporcionar herramientas ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y aumenten las posibilidades de mantenimiento de empresas viables.
Una de estas nuevas herramientas que introduce la reforma de la Ley Concursal es el Procedimiento especial para las microempresas. Este se concibe como un procedimiento nuevo y específico para las microempresas, al cual pueden también recurrir los autónomos, que busca permitirles solucionar una situación de insolvencia de forma rápida, ágil y con los menores costes posibles.
Las microempresas o los autónomos pueden optar por este procedimiento si durante el año anterior han empleado a una media de menos de diez trabajadores y tienen un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros o, alternativamente, un pasivo inferior a dos millones de euros según las cuentas del ejercicio anterior.
Adicionalmente, quien recurra al procedimiento especial para microempresas debe encontrarse en una situación de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o en insolvencia actual. El mismo Proyecto de reforma de la Ley Concursal define cada uno de estos conceptos:
-Probabilidad de insolvencia: “Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.”
-Insolvencia inminente: “Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.”
-Insolvencia actual: “Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.”
Dadas estas circunstancias, el autónomo o la microempresa puede iniciar el procedimiento especial y optar desde su solicitud por uno de los dos itinerarios que este ofrece:
-Procedimiento de continuación
-Procedimiento en liquidación
El objetivo del procedimiento de continuación es conseguir aprobar un plan de continuación de la actividad empresarial con los acreedores y así, poder salvar la empresa viable y que esta sea capaz de continuar con la actividad económica. El plan de continuación incluye, entre otros, efectos sobre los créditos como quitas o esperas, un plan de pagos y medidas de reestructuración de la actividad empresarial o profesional. Además, se prioriza que su consecución se realice mediante un procedimiento rápido y flexible.
La aprobación del plan requiere el consentimiento del deudor y sus acreedores, una vez aprobado se homologará judicialmente. Debe destacarse que se reconoce el derecho al deudor persona física de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, aunque se produzca la frustración del plan de continuación.
El procedimiento en liquidación de la microempresa o de la actividad del autónomo supone que el deudor, o a propuesta de los acreedores, debe elaborar un plan de liquidación de los activos a fin de satisfacer al máximo posible a sus créditos. Este procedimiento está reservado para las empresas insolventes y que no tengan posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores.
Este plan de liquidación será también aprobado judicialmente. El objetivo de este procedimiento especial en liquidación es agilizar la venta de las empresas o de las unidades productivas de forma rápida y ordenada a fin de garantizar la continuidad de la actividad empresarial o parte de ella, el mantenimiento de los puestos de trabajo y la satisfacción de los créditos y que, a su vez, el autónomo o pequeño empresario pueda salir de una situación de insolvencia.
El propio Proyecto establece que se priorizará la venta directa a un tercero interesado por la empresa o por la unidad productiva y que, en caso de no ser posible esta venta directa, se procederá a la subasta, siempre respetando que se adjudique por un precio mínimo, no pudiendo ser esta inferior a la valoración de los bienes y derechos del deudor incluidos en el inventario. Si al iniciar el procedimiento especial ya se conoce de un tercero interesado, la oferta de este puede acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento especial.
Este procedimiento especial para microempresas goza, por lo menos en el Proyecto de reforma y a falta de observar su aplicación práctica, de varias características positivas que pueden potencialmente contribuir al mantenimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo ayudando a microempresas y autónomos a salir de una situación de insolvencia, sea esta probable, inminente o actual.
Estas características son la reducción de los costes del procedimiento, la celeridad del procedimiento mediante la eliminación de trámites innecesarios y la reducción de los plazos, que sea un procedimiento completamente digitalizado, la especialización siendo un único procedimiento para las microempresas y ofrecido también a los autónomos, la flexibilidad pudiendo adaptar el procedimiento a las necesidades de cada microempresa o autónomo hasta el punto de escoger el objetivo del procedimiento desde su inicio, indicando si se pretende conseguir un plan de continuidad o bien liquidar el negocio.
En Rating10, aunque debemos esperar a la aprobación del Proyecto de reforma de la Ley Concursal, estamos a vuestra disposición para informaros de las mejores opciones para salir de una situación de insolvencia sea personal o empresarial.