El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal lleva años generando controversia en España básicamente por suponer un gravamen excesivo para los contribuyentes. Ahora, después de una larga espera, se ha dado a conocer la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 que ha resuelto la cuestión.
¿Qué grava la plusvalía municipal?
La Plusvalía Municipal es un impuesto que depende de los Ayuntamientos y grava las transmisiones de bienes inmuebles. En concreto, su objeto de gravamen es el incremento de valor que se produce en los terrenos urbanos y que se manifiesta con la transmisión del terreno o del inmueble que en él está construido.
Esta transmisión puede producirse generalmente de tres maneras: por compraventa, por donación o por herencia o legado.
¿Quién y cuando se paga?
Este impuesto debe pagarlo la persona que experimenta una ganancia patrimonial por la transmisión del bien inmueble. Esto supone que dependiendo de la operación, la plusvalía la pague:
- En las compraventas, el vendedor.
- En las donaciones, el donatario.
- En las herencias o legados, el heredero o el legatario.
Este impuesto se devenga en el momento de la transmisión del bien inmueble. En el caso de transmisiones intervivos como las compraventas, el plazo de autoliquidación del impuesto es de un mes.
En el caso de transmisiones mortis causas, como las herencias o legados, el plazo de autoliquidación del impuesto es de seis meses prorrogables hasta un año.
¿Qué ha pasado con la Plusvalía Municipal?
La Plusvalía Municipal ha sido un impuesto muy recurrido por los contribuyentes de todas las Comunidades Autónomas, dada la controversia que ha generado los Tribunales de las Comunidades Autónomas han ido elevando la cuestión al Tribunal Constitucional.
Todo impuesto debe gravar una manifestación o una obtención de renta del contribuyente. Es decir, debería gravar un incremento real de riqueza del contribuyente. Así se reconoce en el artículo 31.1 de la Constitución Española que establece el principio de capacidad económica que rige los impuestos.
Por cómo está definido el sistema del cálculo de la Plusvalía Municipal en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales esto no es así. A menudo el contribuyente se veía obligado a liquidar y pagar la Plusvalía Municipal cuando por la transmisión del bien inmueble no se producía un incremento real riqueza, incluso en caso en que el bien inmueble se transmitía a un valor inferior del valor de adquisición.
A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional han sido anulados parcialmente los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley reguladora de las Hacienda Locales, artículos que regulan el sistema de cálculo de la Plusvalía Municipal. Esto es así porque el Tribunal Constitucional considera que el sistema de cálculo del impuesto determina de forma objetiva que existe un aumento de valor de los terrenos, con independencia de si ha existido realmente ese incremento de valor y de la cuantía real. Por lo tanto, vulnerando el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española.
Esta Sentencia supone la anulación de facto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, dado que la Sentencia del Constitucional anula su sistema de cálculo, por lo que los Ayuntamientos no lo podrán seguir exigiendo. La Ley que regula el impuesto debe ser modificada y adaptada a las exigencias de la Constitución Española.
¿Me devolverán la plusvalía?
Lamentablemente no en todos los casos.
La Sentencia del Tribunal Constitucional carece de efectos retroactivos, esto supone que no se puedan revisar las liquidaciones del impuesto que ya sean firmes por vía administrativa o judicial. Tampoco es posible revisar las declaraciones que no hayan sido impugnadas o de las que no se haya solicitado su rectificación antes de la fecha de la sentencia, el 26 de octubre de 2021.
¿Y ahora que puedo esperar?
La Plusvalía Municipal ha quedado anulada por el Tribunal Constitucional, por lo tanto, los Ayuntamientos no pueden exigir el cobro del impuesto al trasmitir inmuebles urbanos. En caso de que algún Ayuntamiento intente cobrar el impuesto, se podrá recurrir alegando esta Sentencia y evitar que se devengue.