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Nuevo régimen sancionador por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

Feb 16, 2021 | Noticias e informaciones

Economist & Jurist

 

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • Si no se aportase la declaración tributaria anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos que obren en el Registro mercantil.
  • Si no se aportase la reiterada declaración tributaria, y el resultado de aplicar el citado porcentaje a la suma de las partidas del activo y ventas fuera superior que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

Comentario RATING 10:

Atención que esto puede provocar cierta saturación en el sistema. Cabe recordar que a partir del 14 de marzo termina la moratoria en la presentación de concursos de acreedores, siendo la presentación de las CC.AA. requisito necesario.

 

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