¿QUÉ ES LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
La Ley de la Segunda Oportunidad, es una norma legal que permite a los particulares que no pueden hacer frente a sus obligaciones cancelar sus deudas y seguir adelante.
Básicamente es el equivalente a un concurso de acreedores, con la diferencia de que la Ley no está pensada para empresas sino para personas físicas.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Es posible eliminar el 100% de las deudas?
SÍ, la Ley de la Segunda Oportunidad permite eliminar todas las deudas.
¿Qué pasa con el patrimonio del deudor?
La Ley cita de forma clara que se deberá liquidar el patrimonio del deudor para conseguir el perdón de las deudas. Sin embargo, existen sentencias que han permitido mantener la vivienda habitual.
La Ley también permite mantener a los autónomos el patrimonio necesario para la realización de su actividad empresarial. Por ejemplo, en el caso de un mecánico, este podría mantener el taller, o repartidor podría conservar su furgoneta de reparto.
¿Cuanto tiempo debe transcurrir hasta el perdón de mis deudas?
Dependerá de cada caso e irá en función entre otros del juzgado, sin embargo, según nuestra experiencia en Barcelona, se tarda entre 6 meses y un año.
Hay un aspecto que debes tener en cuenta; desde el momento en el que empieza el procedimiento, los embargos quedan PARALIZADOS, incluyendo los de tus cuentas bancarias. Por lo tanto, dispondrás de nuevo de todo tu sueldo.
¿Podré tener una vida normal?
Uno de los objetivos principales de la Ley de la Segunda Oportunidad, es permitir a todas aquellas personas actualmente se ven obligadas a trabajar en la denominada “economía sumergida” vuelvan a incorporarse en el mercado laboral sin miedo a tener embargos de ningún tipo.
Por lo tanto, SÍ, volverás a tener una vida normal. Ese es el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Quiero pagar mis deudas. ¿Existe la posibilidad de firmar algún acuerdo con los acreedores?
SÍ, ese es el primer paso en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad: intentar llegar a un acuerdo entre las partes. En todo caso, siempre dependerá de la naturaleza de los acreedores, los bienes del deudor, así como de la quita (descuento) y espera (plazo de pago) que se quiera plantear.
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AYUDA:
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Licenciado en Derecho. Universitat de Barcelona, 1988
Post-Grado en Derecho de la Construcción. Universitat Central de Barcelona
Diplomado en Derecho Urbanístico e Inmobiliario. Il·lustre Col·legi de l' Advocacia de Barcelona
Diplomado en Derecho de Sociedades. Esade
Diplomado en Arbitraje. Universitat Pompeu Fabra
Es miembro de la asociación AMECON de mediadores concursales de Catalunya y de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDC).
Mario Martín Campelo
Mediador
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