El proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad consta de dos fases necesarias e imprescindibles: la fase de mediación y la fase judicial. El objetivo del presente artículo es tratar esta primera.
La mediación, conocida como mediación concursal, es la primera fase del procedimiento donde se intenta que el deudor alcance un acuerdo con sus acreedores. Así le permite solucionar una situación de insolvencia y ahorrar tiempo y recursos al conseguir evitar acabar en un procedimiento judicial.
La persona natural sea o no empresario con deudas por un máximo de cinco millones de euros puede iniciar el procedimiento de mediación concursal para intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores y reconducir su situación de insolvencia.
Una vez se obtenga el mediador, el deudor deberá realizar una propuesta de acuerdo con sus acreedores. Esta propuesta se conoce como Propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos y consiste en elaborar un plan de pagos de las deudas conforme a la situación económica del deudor y en base a quitas y esperas.
En otras palabras, el deudor, partiendo de su situación económica, deberá elaborar un plan de pagos de las deudas que tenga. Este plan de pagos que recoge la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, parte de establecer quitas y esperas de estas deudas. La quita es la reducción o liberación del importe a pagar de los créditos pendientes. La espera de la deuda es un aplazamiento de su pago que se puede realizar a un máximo de diez años. Por lo tanto, la Propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos se basa en reducir la cantidad de deuda y redefinir sus plazos de pago de acuerdo a las necesidades y capacidad económica del deudor.
En RATING 10 tenemos la intención de terminar cuantos más procedimientos mejor en fase de mediación. Conseguir un acuerdo con los acreedores tiene múltiples beneficios:
- Superar una situación de insolvencia.
- Evitar el procedimiento judicial de concurso consecutivo.
- Ahorrar gastos y tiempo del procedimiento.
- Extinguir parte de las deudas conforme a las quitas establecidas.
- Aplazar la exigibilidad de las deudas.
- Evitar que los acreedores inicien o continúen procedimientos de ejecución y embargo contra el deudor.
En el caso de no llegar a un acuerdo o de que no se cumpla dicho acuerdo, el deudor deberá acudir al procedimiento judicial y solicitar la declaración en concurso consecutivo.
En RATING 10 consideramos que el acuerdo extrajudicial de pagos es un buen instrumento para reconducir una situación de insolvencia, dado que, en un corto período de tiempo, normalmente dos meses, el deudor consigue llegar a un acuerdo con sus acreedores.
Llámanos y te informaremos de cómo hacerlo.