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Breves notas sobre la ley de la segunda oportunidad

May 12, 2021 | Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es una norma que permite a las personas físicas, sean o no empresarios, gestionar su insolvencia y, en su caso, conseguir exonerarse de las deudas que no puedan pagar. Esta establece un procedimiento que confiere al deudor una esfera de protección legal y se encamina a la exoneración de las deudas.

 

  • Objetivo

El objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad es permitir a la persona física, a pesar de un fracaso económico, tener la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso, brindarle la oportunidad de arriesgarse con nuevas iniciativas sin tener que arrastrar indebidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

 

  • Requisitos

Los requisitos que debe cumplir cualquier persona física, sea particular, autónomo o empresario, para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad son los siguientes:

  • Estar en situación de insolvencia, sea actual o inminente, por lo tanto, no poder pagar sus deudas.
  • Ser considerado un deudor de buena fe.
  • Tener una deuda total inferior a los 5.000.000 €.
  • No haber sido condenado en los últimos diez años por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, delitos de falsedad documental, delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • No haber alcanzado en los últimos cinco años un acuerdo extrajudicial de pagos, haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o haber sido declaradas en concurso de acreedores.
  • No estar negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores ni haber sido admitida a trámite su solicitud de concurso.

En caso de cumplir con estos requisitos y desear solucionar la situación de insolvencia en la que se encuentra, puede iniciar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

  • Procedimiento

El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad consta de dos fases: la fase de mediación y la fase judicial. Ambas fases son necesarias e imprescindibles para conseguir la exoneración de la deuda.

La primera fase de mediación se lleva a cabo ante notario. El deudor en situación de insolvencia insta al notario a designar un mediador concursal a fin de negociar con sus acreedores un acuerdo de pagos. Es decir, previamente a la fase judicial, hay que intentar llegar a un acuerdo con los acreedores para pagar la deuda en la medida de las posibilidades del deudor. Esto se realiza con la intervención de la figura del mediador concursal quien se encarga de las comunicaciones con los acreedores desde que se inicia el expediente y los convoca junto con el deudor a la celebración de una junta de acreedores, donde se intentará llegar a un acuerdo. Previamente a la convocatoria de la junta, el deudor debe proporcionar al mediador la Propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, donde se establece en base a quitas y esperas qué cantidad de deuda puede asumir el deudor. Suele ser difícil llegar a un acuerdo con los acreedores en esta fase.

Una vez se constata que el acuerdo no es posible, se pasa directamente a la fase judicial donde se pedirá el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Esta fase de mediación dura unos dos meses.

En la fase judicial, se presenta ante el Juzgado competente la solicitud de concurso consecutivo del deudor. El concurso consecutivo se tramita por lo que se llama un procedimiento abreviado y, en caso de no tener bienes el deudor, se puede tramitar por la vía exprés. Este procedimiento consta de diversas fases legalmente establecidas a fin de analizar la situación económica y patrimonial del deudor. Las fases del procedimiento son la fase de liquidación o realización, la fase de calificación y la fase de conclusión. En el caso de la tramitación por la vía exprés, se suprime la fase de liquidación y el concurso, junto con la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (o BEPI), dura unos cuatro meses. En caso de la tramitación por el procedimiento abreviado estaríamos hablando de un procedimiento de unos seis meses a un año, dependiendo mayormente del Juzgado ante el que se sustancie y de la diligencia del administrador concursal.

 

  • Intervinientes

En el procedimiento concursal hay tres partes importantes: los acreedores, el deudor acompañado de abogado y el administrador concursal.

La universalidad de los acreedores está llamada al procedimiento de mediación y posteriormente, de concurso consecutivo. Esto quiere decir que están sometidos al procedimiento por Ley. Toda reclamación de deuda contra el deudor deberá ser sustanciada ante el Juzgado del concurso y comunicada al mediador o administrador concursal para ser válida. No podrán iniciarse ni continuarse juicios singulares contra el deudor reclamándole la deuda en concreto.

A su vez, el deudor junto con la universalidad de sus bienes queda sometidos al procedimiento. Por lo tanto, todo el patrimonio del deudor queda sujeto al procedimiento concursal. El concurso consecutivo tiene como objetivo satisfacer las deudas y, en caso de que no se pueda, conseguir el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Esto supone que los bienes de deudor son objeto de liquidación durante el procedimiento concursal. Aunque debe analizarse con detenimiento la situación del deudor porque la ley establece ciertas excepciones a la liquidación de los bienes como la vivienda habitual o los bienes necesarios para realizar la actividad del deudor. También, el inicio del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad impide que se traben embargos sobre el patrimonio del deudor.

En la fase de mediación interviene la figura del mediador concursal, que en la fase judicial o concursal pasa a ser calificado como administrador concursal. Esta persona se encarga de las comunicaciones con los acreedores, de analizar la situación económica- patrimonial del deudor y emite los correspondientes informes para el Juzgado a fin de determinar la situación de insolvencia del deudor y si cumple los requisitos para la concesión de la exoneración.

En el procedimiento concursal, una de las labores esenciales que realiza el administrador concursal es emitir su informe que incluye la relación definitiva de bienes y derechos del deudor, la relación definitiva de acreedores y, en especial, la clasificación de los créditos concursales. Desde el inicio de la fase concursal, las deudas que tiene el deudor pasan de denominarse créditos concursales. La Ley Concursal establece una clasificación de estos créditos en privilegiados, ordinarios y subordinados dependiendo de su tipología, importancia y prelación de pago.

Además, hay otra categoría importante de créditos, esto son los créditos contra la masa que básicamente corresponden a los gastos del procedimiento concursal y a todo importe que deba pagar el deudor que se genere posteriormente a la fecha de declaración del concurso. El concepto de los créditos contra la masa se remite a la concepción de que el deudor desde la declaración del concurso no puede endeudarse más y debe como mínimo pagar los gastos devengados por el procedimiento concursal. Los créditos contra la masa son importantes porque es necesario pagarlos para que el Juez conceda el BEPI.

 

  • Protección del deudor

Uno de los objetivos primordiales de la Ley de la Segunda Oportunidad es la protección del patrimonio del deudor, esta Ley aboga por devolver al deudor a la normalidad y a la tranquilidad sin el constante sufrimiento por su situación de deuda. Por ello, desde el inicio del procedimiento la Ley ampara al deudor para que deje de pagar sus deudas (con algunas excepciones) a fin de mantener la paridad entre acreedores, impide que se traben embargos sobre el patrimonio del deudor y los acreedores deben dirigirse al mediador concursal y al Juzgado del concurso para sustanciar sus peticiones.

 

  • Beneficio de exoneración

La concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) se decide en la fase final del proceso judicial y consiste en el “perdón de las deudas” con algunas excepciones de una parte de deuda pública. La Ley establece dos tipos de BEPI: el de régimen general y el de régimen especial. El BEPI de régimen general es definitivo y el BEPI de régimen especial es provisional, hasta que se cumplen las condiciones para que sea definitivo.

El BEPI de régimen general solo se concede al deudor de buena fe, que ha pagado la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y que ha intentado la celebración de un acuerdo extrajudicial de pagos.

El BEPI de régimen especial se debe solicitar cuando el deudor cumpliendo con los requisitos para la obtención de la exoneración no puede satisfacer los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, por ello, y para no privar el deudor del beneficio de la exoneración, la Ley de permite presentar un plan de pagos a un máximo de cinco años por esos créditos junto con la solicitud de BEPI.

Además de cumplir con los requisitos anteriores, el deudor no debe haber rechazado en los cuatro años anteriores al concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, no debe haber incumplido con los deberes de colaboración e información respecto del juez del concurso y de la administración concursal y no debe haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos diez años.

La resolución que concede el BEPI a su vez concluye el concurso consecutivo. Desde el momento en que se dicta la resolución el deudor queda exonerado de sus deudas, con todos los efectos que esto supone, entre ellos que los acreedores ya no pueden reclamarle más por esas deudas, debe cancelarse toda inscripción en ficheros de solvencia y en la Central de Riesgos del Banco de España y, sobre todo, el deudor queda limpio de deudas y puede empezar de cero sin tener que acarrear una mochila de deudas y tener una “Segunda Oportunidad”.

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