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Aplazamientos de pago de IVA, IRPF e IS

May 3, 2017 | Empresa, Financiación

La difícil situación económica de años anteriores hizo que cada vez fueran más los autónomos, profesionales independientes y pymes que, debido a sus problemas de liquidez, encontraban serias dificultades a la hora de pagar sus impuestos a Hacienda.

Ante la falta de acceso al crédito bancario el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas y pagos a Hacienda resultó una manera bastante más asequible de conseguir financiación, en este caso de la Administración.

Esta medida trataba de terminar con la práctica de algunas empresas de perpetuar su deuda con Hacienda. Algunas pymes aprovecharon que en octubre de 2015 se extendió el límite de los aplazamientos de 18.000 a 30.000 euros para mantener la deuda pendiente de pago con el fisco de 30.000 euros.

Cuando les llega una nueva liquidación, abonan la pendiente y vuelven a pedir un aplazamiento por la misma cuantía.

Intentando acabar con esta mala praxis, el Consejo de Ministros aprobó el 2 de diciembre de 2016 un real decreto de medidas fiscales que incluía un endurecimiento del acceso a los aplazamientos tributarios.

En concreto, el departamento de Cristóbal Montoro:

  • declaró como inaplazable los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades (mod 202)
  • eliminó la excepción que permitía postergar el pago de retenciones a cuenta IRPF (mod 111, 115 y 123)
  • y también declaró inaplazable el pago de impuestos repercutidos que previamente se hubieran cobrado (mod 303). Este último punto afecta al IVA y puso en alerta a pymes y autónomos. La literalidad del real decreto indicaba que los contribuyentes solo podrían aplazar el pago del IVA no cobrado.

En definitiva, que no se pueden aplazar las retenciones, los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades y el IVA.

Así, las compañías perdían una vía relevante para mitigar sus problemas de liquidez, pero, además, tampoco quedaba nada claro de qué forma podía un contribuyente justificar que no había cobrado el importe del IVA que reclamaba postergar.

Posteriormente, el viernes 13 de enero, la página web de la Agencia Tributaria publicó una nota bajo el título Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016 en la que específicamente aclara la Incidencia de la medida para los autónomos:

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. (…) Respecto al IRPF e IVA, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se tramitarán mediante un mecanismo automatizado de resolución, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.
  3. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.”

En el comunicado, Hacienda señala que se mantiene la concesión de aplazamientos automáticos en el IRPF y el IVA cuando la deuda no supere los 30.000 euros.

Y ello con independencia de si ese IVA se ha cobrado o no previamente. Para no incumplir la ley, la Agencia Tributaria presume que toda deuda inferior a 30.000 euros corresponde a IVA no cobrado.

El umbral no es casual. Es el límite que permite postergar el pago de impuestos sin presentar un aval o cuya concesión está totalmente automatizada e informatizada por parte de la Agencia Tributaria.

La nota de Hacienda, que se dirigía expresamente a los autónomos, generó la duda de si las salvedades incluidas beneficiaban también a las personas jurídicas.

En este contexto, la Agencia Tributaria publicó en su web una instrucción sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de 18 de enero de 2017.

La instrucción, de 33 páginas, define que a partir del 01 de enero de 2017 se establecen dos procedimientos para que los autónomos y las pymes puedan solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento (división del importe en varias cuotas), en función del importe de la deuda a aplazar, teniendo en cuenta que:

  • Ello rige para las personas físicas y jurídicas
  • Para el cómputo de 30.000 euros se tendrá en cuenta la deuda solicitada, otras posibles peticiones del mismo contribuyente que están a la espera de resolución y vencimientos pendientes de otros fraccionamientos, siempre y cuando no estuvieran garantizados con avales.

Aplazamiento para importes de hasta 30.000€ de deuda total aplazada:

  • Se establece un procedimiento automatizado mediante lo que Hacienda denomina una “herramienta informática”.
  • Plazo de aplazamiento: el número de plazos lo solicita la pyme, pero con un límite máximo de 12 mensualidades para autónomos y de 6 mensualidades  para sociedades.
  • Periodos: la periodicidad será mensual y las cuotas no podrán ser inferiores a 30€.
  • Garantías: no se requiere la presentación de garantías.
  • Documentación: no es necesario justificar las dificultades de tesorería para el pago ni tampoco el importe de las cuotas de IVA no cobradas.
  • Se denegará la solicitud si se incluyen deudas que ya se aplazaron anteriormente y cuyo pago se incumplió.
  • Se denegará también si el deudor tiene deudas superiores a 600€ no aplazadas, que estén en periodo ejecutivo y cuya providencia de apremio ya se haya notificado.

Aplazamiento para importes superiores a 30.000€ de deuda total aplazada:

  • Se mantiene un procedimiento ordinario (no automatizado).
  • Plazo de aplazamiento: tendrá un plazo máximo de 36 meses si la garantía ofrecida es un aval bancario o un certificado de seguro de caución y 24 meses si se trata de otro tipo de garantía.
  • Garantías: SÍ se exige la presentación de garantías.
  • Documentación: SÍ es necesario justificar las dificultades de tesorería que obligan al aplazamiento, y también el importe de las cuotas de IVA no cobradas en su caso.

¿Qué modelos de impuestos pueden aplazar pymes y autónomos desde 2017?

A partir del día 1 de enero de 2017 las posibilidades de aplazamiento de las principales obligaciones fiscales periódicas de autónomos y pymes son:

Declaraciones fiscales inaplazables:

  • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de trabajadores, profesionales y otras actividades económicas.
  • Modelo 115: retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales.
  • Modelo 202: pago fraccionado o a cuenta del impuesto sociedades.

Declaraciones fiscales que se pueden aplazar:

  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF para empresarios en estimación directa
  • Modelo 131: pago fraccionado del IRPF para empresarios en estimación objetiva (módulos).

Declaraciones fiscales que se pueden aplazar con limitaciones:

  • Modelo 303: declaración de autoliquidación de IVA.

Importante: la presentación de solicitud de aplazamiento de modelos que son inaplazables puede suponer su “inadmisión” por parte de la Agencia Tributaria. Esto implica que la solicitud se considera como no presentada, y por tanto el importe del modelo que se pretendía aplazar pasa a estar impagado y entra en una situación de recaudación en periodo ejecutivo con el consiguiente recargo (que puede llegar al 20% de su importe más los intereses que puedan corresponder).

Documentación a aportar en aplazamientos superiores a 30.000€

En el caso de presentar una solicitud por el procedimiento ordinario (no automatizado) de aplazamientos que supongan una deuda global con la Agencia Tributaria superior a los 30.000€, a las exigencias de documentación sobre las garantías que se deben de aportar, y a la justificación de las dificultades de tesorería de la empresa que obligan al aplazamiento, hay que añadir, en el caso de aplazamientos de cuotas de IVA, la siguiente documentación que acredite la falta de pago del IVA a aplazar:

  • Relación de las facturas emitidas a clientes que no han sido cobradas, con identificación del cliente, importes y fechas de vencimiento de cada una.
  • Documentos que acrediten que no han sido cobradas.
  • Relación de las facturas recibidas de proveedores, con identificación del proveedor, importes y detalle del pago y medio de pago utilizado.
  • Documentos que acrediten los intentos de cobro de las facturas que no hayan sido impagadas por los clientes a su vencimiento.

Importante: En caso de concesión del aplazamiento, la Agencia Tributaria puede incluir una cláusula que establezca que en caso de que durante el periodo de aplazamiento concedido el deudor cobrarse las cuotas de IVA pendientes de sus clientes, deberá ingresarlas en el plazo máximo de 10 días aunque tenga concedido un calendario de vencimientos.

Pero el mecanismo de aplazamiento no es gratuito para los contribuyentes.

En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora,

La Agencia Tributaria establece y cobra unos intereses de demora del 3,75%  (en 2015 era del 4,375%), una tasa que está a años luz del 12% al que llegó a estar al principio de la década de los noventa pero que también está muy lejos de la cotización del Euribor, que cerró 2016 al 0,059%, pero los bancos ponen más reparos que Hacienda a la hora de conceder los créditos.

AÑO INTERÉS LEGAL DEL DINERO INTERÉS DE DEMORA
2016 3,00% 3,750%
2015 3,50% 4,375%
2014 4,00% 5,000%
2013 4,00% 5,000%
2012 4,00% 5,000%
2011 4,00% 5,000%
2010 4,00% 5,000%

Según el Banco de España, el tipo de interés legal es el que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor deja de pagar y no se ha pactado un tipo determinado. Además, el interés legal sirve de referencia para otras normas legales o  pactos en contratos. Desde 1987 se fija para cada año por la Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en consonancia con los tipos de interés de la deuda pública.

Como en 2017 se han prorrogado los presupuestos de 2016, no hay variación del tipo de interés legal del dinero, que en 2017 seguirá siendo del  3,00 %.

A partir de esa cifra se calcula la TAE máxima que pueden cobrar los bancos y cajas de ahorros por los descubiertos en una cuenta corriente, incluidas las comisiones. Como esta TAE no puede ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, en 2016 el interés máximo queda establecido en el 7,5% TAE.

El interés legal sirve también para limitar el tipo de interés de demora que pueden cobrar los bancos si el cliente se retrasa en el pago de las cuotas de la hipoteca. Estos intereses no pueden ser superiores a tres veces el interés legal del dinero, por lo que no podrán superar el 9% durante 2016.

El tipo legal de demora a efectos tributarios es el tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado decida otro. Es lo que Hacienda te cobra por aplazar el pago y lo que te paga si te tiene que devolver dinero (porque el contribuyente ha pagado de más) o si no ha recibido la devolución del IRPF después del 31 de diciembre de cada año.

Si no se hace frente a alguno de los pagos, Hacienda anula el aplazamiento y puede iniciar el procedimiento de apremio, que incluye la posibilidad de ejecutar embargos. En estos casos se aplica un recargo que podía oscilar entre el 20% y el 35%.

RESUMEN :

Autónomo PYMES
Imp Sociedades (Mod 202) No tributa inaplazable
Imp sobre retenciones (mod 111, 115 y 123) inaplazable inaplazable
pago fraccionado del IRPF (mod 130 y 131) aplazable No tributa
Imp sobre el IVA (mod 303) aplazable aplazable
Deuda < 30.000 eur • procedimiento automatizado
• sin necesidad de garantía
• sin justificar
aplazable hasta 12 meses aplazable hasta 6 meses
Deuda > 30.000 eur • procedimiento ordinario (no automatizado)
• se exigen garantías
• hay que justificar dificultades tesorería e IVA no cobrado
• aplazamiento hasta 24 ó 36 meses según las garantías prestadas.

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